Exclusión de Oscar Loza es legal, pero debieron privilegiar trayectoria a un documento

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Culiacán, Sinaloa, a 19 de julio de 2022.-La Comisión de Vigilancia del proceso de integración del Instituto de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas reconoce al luchador social Óscar Loza Ochoa y también reitera el compromiso de impulsar máxima transparencia y promover la integración de perfiles idóneos al Instituto de Protección a Personas Defensoras de DDHH y Periodistas de Sinaloa.

La Comisión de Vigilancia impulsó desde su origen la Ley para Personas Defensoras de DDHH y Periodistas del Estado de Sinaloa que prevé la creación de un Instituto, ahora participa como vigilante del proceso para seleccionar a un Director o Directora; y a seis integrantes del Consejo Consultivo, por ello, estamos siguiendo cada etapa con el objetivo de observar el cumplimiento de la convocatoria, criterios de selección para integrar perfiles idóneos, y proponer mejores prácticas.

Al concluir la etapa de elección de aspirantes a la Dirección del Instituto de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para integrar el Consejo Consultivo, tarea que llevaron a cabo las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Derechos Humanos del H. Congreso del Estado de Sinaloa, esta Comisión de Vigilancia manifiesta de manera pública su reconocimiento al defensor de derechos humanos, Óscar Loza Ochoa, quien no fue seleccionado para participar en la siguiente etapa.

La Comisión reconoce y valora la trayectoria de Loza Ochoa, por su incansable trabajo en defensa y promoción de los Derechos Humanos, y colaborador incondicional con el gremio periodístico, por ello no compartimos el hecho de que haya sido excluido como aspirante a la Dirección del Instituto por falta de un título universitario con más de cinco años de antigüedad, sin embargo, reconocemos que la decisión está apegada al Artículo 63 de la Ley. Creemos que la gran trayectoria de Loza Ochoa debió ponderarse por encima de un documento que en todo caso no es garantía de probidad o tenacidad en la lucha por defender los derechos humanos y la libertad de expresión.

La Comisión de Vigilancia ratifica el compromiso de mantenerse cercana a este proceso se selección y brindar acompañamiento a los y las aspirantes a la Dirección y a las personas candidatas a integrar el Consejo Consultivo; estamos convencidos y convencidas que este Instituto es un reto que nos involucra a todos como sociedad, y que de la voluntad política de las autoridades dependerá tener en Sinaloa un Instituto referente que funcione y brinde verdadera protección y seguridad a periodistas y personas defensoras de DDHH, con presupuesto suficiente y, sobre todo, con franca autonomía.

En ese contexto compartimos la propuesta de mejores prácticas que esta Comisión entregó el pasado 12 de julio al Congreso del Estado, pues consideramos aspectos elementales para garantizar máxima transparencia:

Publicar de manera previa al 11 de julio la fecha en que se hará pública la lista de personas registradas y sus expedientes. En la convocatoria se definen las fechas en que se realizará la evaluación de los documentos, del 11 al 14 de julio. Dar a conocer los expedientes con anterioridad, facilita que la sociedad tenga oportunidad de estudiarlos al tiempo que el Congreso realiza la evaluación. Ninguna de éstas fue acatada.

Ya se tiene una fecha determinada para las comparecencias, sin embargo, algo que frecuentemente ocurre es la poca duración que establecen para su desarrollo y preparación de las mismas. En este sentido, se sugiere proponer una metodología para estas comparecencias y se establezca un mecanismo de participación ciudadana que permita integrar preguntas y casos prácticos que se planteen durante las comparecencias; de igual forma, la recepción de comentarios de las postulaciones que sean un insumo para las valoraciones que hará el Congreso.

Diseñar una metodología de evaluación que permita conocer los criterios objetivos en la cual será fundamentada. Es recomendable contar con una cédula para evaluar el desempeño de las comparecencias y darla a conocer antes de la etapa de evaluación de los expedientes.

Dado que la convocatoria no establece un número determinado de personas aspirantes valdría la pena que el dictamen incluya evaluaciones realizadas a cada aspirante y esa sea una base para la decisión.

Se especifica que el dictamen de las comisiones no será vinculatorio con la decisión del Pleno del Congreso y le da un rol preponderante a la Junta de Coordinación Política, lo cual representa un alto grado de discrecionalidad y de riesgo. En otros procesos similares se ha solicitado que la Jucopo transparente sus reuniones y deliberaciones.

La convocatoria no establece un plazo límite para que el Congreso realice la designación una vez que las comisiones eligieron a las personas aspirantes idóneas, lo que se denomina como facultad de cierre. Esto es una alerta porque puede prestarse a una dilatación del proceso, por lo que sería recomendable acordar una fecha para este paso.

Encontramos que la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Sinaloa estipula la importancia de tomar en cuenta el principio de paridad de género, pero en la convocatoria no existe ninguna base que haga referencia a ello. Esperamos que en la práctica atiendan dicha equidad.

Mantenemos la confianza, y por lo tanto la vigilancia y participación, para que de estos trabajos legislativos emerja el mejor órgano que haga valer la Ley de Protección a Personas Defensoras y Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa, en fortalecimiento de las libertades y el Estado de Derecho.

Comisión de Vigilancia a la Implementación de la Ley de Protección a Personas Defensores de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa.

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