Necesariamente Incómoda | Luces y sombras constitucionales de una iniciativa de Ley de Periodistas en Quintana Roo
Quintana Roo | 22 junio 2026 | Graciela Machuca Martínez*| Maya Sin Fronteras | P23
La frustración histórica que impera en el gremio periodístico de Quintana Roo es un hecho palpable y justificado. En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015 sobre la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del estado. La Corte invalidó un artículo de manera total y dos parcialmente por invadir facultades exclusivas del Congreso Federal en materia de libertad de expresión. Ante este escenario, en 2017, el Congreso local optó por la vía fácil: en lugar de corregir los fallos señalados, abrogó la ley por completo, desechando el esfuerzo de periodistas que trabajaron en su redacción.
Al gobierno de Quintana Roo encabezado entonces por el priista, ahora morenista, Carlos Joaquín Gonzalez, cegado por su sed de venganza escuchó las voces de la derecha nacional y en lugar de adecuar la Ley de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, ordenó al Congreso su abrogación, lo que dejó en estado de indefensión al gremio periodístico quintanarroense con el resultado de al menos cinco asesinatos de comunicadores durante su gobierno y otros ataques a la libertad de expresión que se encuentran documentados por toda la entidad.
Hoy, a través del de la intermediación del diputado Jorge Sanén, un grupo de trabajadores de medios de comunicación, elaboraron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para Protección Integral, Bienestar y Derechos Profesionales del Periodismo. Si bien la propuesta recoge algunos derechos de las personas periodistas que ya se encontraban en la ley abrogada, su redacción actual enfrenta graves riesgos de inconstitucionalidad por invasión de competencias federales.
Meses atrás de la presentación de esta iniciativa, la diputada María José Osorio, inició una serie de consultas entre el gremio periodístico para analizar la ley abrogada, la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad y un borrador de una nueva iniciativa que en su momento se le hizo llegar al Congreso, sin embargo, el protagónico Jorge Zanen optó por el madruguete, dejando a un lado los intereses de los diversos sectores del gremio periodístico en Quintana Roo.
Una vez más, quedó demostrado que a la clase política no le interesa legislar a favor de quienes ejercemos el periodismo y en beneficio de nuestras audiencias, sino opta por la división, lo que sabe hacer muy bien.
Áreas de riesgo y fallas constitucionales
Luego de un análisis jurídico y periodístico, se revela que la «técnica legislativa» en artículos clave choca frontalmente con la división de poderes y las competencias exclusivas dictadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Invasión a la materia laboral (Artículo 4)
El Artículo 4 establece la «Cláusula de Conciencia», otorgando al periodista el derecho a rescindir su contrato laboral y exigir una indemnización por despido injustificado si el medio cambia su línea editorial.
El Artículo 73, fracción X de la CPEUM, determina categóricamente que legislar en materia de trabajo es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Crear causales estatales de rescisión laboral abre la puerta a que cualquier medio se ampare, o a que se promueva una Acción de Inconstitucionalidad que anularía el precepto de inmediato.
Intromisión en materia procesal penal (Artículo 3)
El Artículo 3 busca proteger el secreto profesional prohibiendo que autoridades judiciales fuercen la revelación de fuentes y declarando nulos los cateos realizados con este propósito.
Desde la reforma de 2013, la facultad para emitir leyes procesales penales es exclusiva de la Federación a través del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
Un Congreso local carece de competencia para dictar causales de nulidad de cateos o imponer reglas al Ministerio Público.
Fricción presupuestaria (Artículos 18 y 19)
Obligar al Poder Legislativo a etiquetar un mínimo del 0.05% del presupuesto general y el 10% de Comunicación Social al fondo de protección.
Para evitar que la clase política quintanarroense que solo utiliza los temas legislativos para sus fines electorales y luego tenga excusas para abrogar la ley, es vital redirigir su enfoque hacia el ámbito administrativo local.
Para la Cláusula de Conciencia: el derecho debe transformarse de una obligación laboral-patronal a una garantía de protección social. El Estado debe ofrecer una «Bolsa de reinserción» económica inmediata ante renuncias por presiones éticas, dejando que los conflictos laborales se resuelvan en instancias federales.
La Perspectiva Convencional (Corte IDH): La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH (Principio 3) y diversas relatorías protegen el derecho de los periodistas a no ser coaccionados. Sin embargo, los tratados internacionales no dictan qué nivel de gobierno (estatal o federal) debe legislarlo en un sistema federal; solo obligan al Estado Mexicano en su conjunto a garantizarlo.
Por lo tanto, la redacción que se sugiere es la siguiente:
Artículo 4. Cláusula de Conciencia y Protección del Estado. El Estado de Quintana Roo reconoce la Cláusula de Conciencia como un derecho humano inherente al libre ejercicio periodístico frente a presiones ideológicas o editoriales que vulneren su ética. Cuando un periodista se vea forzado a renunciar a su medio de comunicación por estos motivos, el Instituto no tendrá competencia para dirimir controversias laborales, pero estará obligado a activar de manera inmediata la ‘Bolsa de reinserción’ (prevista en el Art. 24 ) para garantizar su subsistencia vital, independientemente de los juicios laborales que el periodista decida emprender ante las autoridades federales competentes.»
Para el Secreto Profesional: el Instituto debe estar legalmente obligado a proveer defensa jurídica especializada y de alto nivel, financiando amparos bajo el CNPP y el Sistema Interamericano frente a cualquier intento judicial de forzar a un periodista a revelar sus fuentes.
El CNPP (Artículo 243) ya establece el deber de guardar secreto para ciertas profesiones, incluyendo a los periodistas. Intentar legislar causales de nulidad de cateos en una ley administrativa estatal es una invasión de esferas que la SCJN desechará.
La Perspectiva Convencional (Corte IDH): El Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión es clarísimo:
Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información…». La Corte IDH ha reiterado que obligar a un periodista a revelar sus fuentes genera un «efecto paralizante» (chilling effect) sobre la libertad de expresión.
Propuesta de Corrección (El Blindaje): en lugar de intentar legislar reglas procesales (nulidades), la ley estatal debe enfocarse en la obligación de las autoridades administrativas locales y en la defensa institucional que proveerá el nuevo Instituto.
Redacción Sugerida:
Artículo 3. Protección Institucional del Secreto Profesional. El secreto profesional de las personas periodistas es un derecho humano reconocido por el Estado de Quintana Roo, a la luz del bloque de constitucionalidad y los Tratados Internacionales. Las autoridades administrativas y policiales del Estado tienen estrictamente prohibido hostigar, vigilar o coaccionar a un periodista para revelar sus fuentes. En caso de que autoridades de procuración o impartición de justicia intenten forzar la revelación de fuentes o realizar cateos con este fin, el Instituto proveerá de inmediato defensa jurídica especializada y de alto nivel al periodista para promover los amparos y recursos necesarios invocando las protecciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Sistema Interamericano, asumiendo el costo de dicha defensa.»
Esta iniciativa de Ley tiene potencial para ser aprobada, pero requiere un trabajo de técnica legislativa fina. Ajustar estos artículos no debilita la ley; por el contrario, la blinda jurídicamente para que la protección deje de ser una promesa política y se convierta en una realidad inquebrantable.
Registro Estrictamente Voluntario: el Artículo 17 crea un registro voluntario basado en la buena fe que no condiciona el acceso a medidas de emergencia. Esto cumple cabalmente con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíbe la colegiación obligatoria o los registros restrictivos para el ejercicio periodístico.
Autonomía Institucional: La creación de un Instituto de Protección descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y una Junta de Gobierno presidida por representantes ciudadanos y académicos, garantiza que las medidas de protección no estén subordinadas a los vaivenes políticos del Ejecutivo estatal, cumpliendo con el deber reforzado de protección del Estado.
Mecanismos de Financiamiento Directo: La conformación de un Fideicomiso Público (Art. 20) inafectable por el gobierno central, permite ejecutar medidas de extrema urgencia y compensaciones (Art. 26) sin trabas burocráticas.
El análisis de la técnica legislativa y las modificaciones de a la iniciativa en mención debe realizarse por expertos en Derecho Constitucional, así como con la intervención de periodistas que tanto a nivel federal y en otros estados de la república han sido revictimizados por los mismos organismos creados para protegerlos. En Derecho, ni la buena fe ni las buenas intenciones son herramientas que garanticen legalidad y efectividad, porque son conceptos subjetivos que podrán analizar expertos en Filosofía del Derecho.
Modificar la redacción de los Artículos 3 y 4 no debilita la ley; al contrario, le quita excusas legales que el Estado o el Congreso podrían utilizar para abrogarla nuevamente bajo el pretexto de inconstitucionalidad, porque al final de cuentas, ni las instancias gubernamentales ni a los empresarios de los medios de comunicación les interesa que los trabajadores de los medios de comunicación cuentan con una defensa legal sólida.
En esta iniciativa se observa que no intenta redefinir conceptualmente el derecho a la libertad de expresión, enfocándose en la materia administrativa, asistencial y cautelar.
Se reconoce a personas con o sin título, en medios convencionales o independientes, acreditando la calidad de periodista mediante el ejercicio fáctico y regular de la labor.
La SCJN declaró inconstitucional exigir «un alto riesgo» para brindar protección. La nueva propuesta establece un catálogo progresivo de medidas (preventivas, tecnológicas y urgentes) que garantizan resguardo sin condiciones desproporcionadas.
Se prohíbe el uso de padrones para condicionar la protección o coberturas. El nuevo registro voluntario cumple con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que prohíbe la colegiación obligatoria.
La creación de un Instituto descentralizado y un Fideicomiso inafectable garantiza que las medidas no dependan de vaivenes políticos, materializando la exigencia internacional de protección.
Estas líneas las escribí con base en la experiencia adquirida durante mis intentos de que el gremio periodístico de Quintana Roo y del país cuente con fundamentos jurídicos que garanticen sus derechos a ejercer su libertad de expresión y el quehacer periodístico y que no sucumba a los intereses políticos de la clase gobernante en turno. Reitero, las nuevas generaciones tienen la palabra.

Está pendiente un diagnóstico serio y con una metodología exprofeso sobre las condiciones laborales, profesionales y políticas de quienes ejercemos el periodismo en la entidad. El fantasma de la censura recorre México.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) manifiesta su profunda preocupación y condena los recientes actos de intimidación en contra de la periodista y defensora de derechos humanos Graciela Machuca Martínez.

