“En México tenemos que pensar en la construcción de un nuevo federalismo más ágil y dinámico que libere la capacidad creativa de entidades como Sinaloa”, aseveró durante su conferencia Diego Valadés Ríos, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en el marco de las actividades que organiza el Congreso del Estado con motivo de la conmemoración por el centenario de la Constitución local.
Afirmó que Sinaloa cuenta con una Constitución vigente -expedida en 1922-, con grandes aciertos de vanguardia y fuente de creatividad que podría ser importante para la vida democrática del país, si se pudieran lograr los cambios necesarios en el sistema federal mexicano.
Su conferencia magistral “Constitucionalismo Local y Federalismo Asimétrico”, organizada por el Congreso del Estado de Sinaloa, la dividió en cinco aspectos fundamentales relacionados con la desigualdad en materia de derechos humanos, en el sistema representativo, en la impartición de justicia, en la hacienda pública y en aspectos generales que establecen desigualdad en el constitucionalismo mexicano y particularmente en el local.
Valadés Ríos destacó el enorme dinamismo de la Constitución local de 1922. Precisó que fue la primera que estableció un consejo de la judicatura en el país, anticipándose también al cambio federal en 2011 en tres años pues la reforma en materia de derechos humanos fue adoptada por Sinaloa en 2008.
Subrayó la importancia de incorporar en la Constitución local el concepto de Estado Democrático de Derecho lo cual está pendiente en el gobierno federal.
Afirmó que el artículo 124 de la Constitución Mexicana que estipula: “Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados” proviene, como otros aspectos de la Carta Magna, de la Constitución de Estados Unidos.
En este caso se refirió a la décima enmienda de la Constitución de Estados Unidos, ratificada el 15 de diciembre de 1791, que dice que los poderes que la Constitución no delega en los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo. Sin embargo, con el artículo 73, en México se le han quitado facultades a los estados aumentando 27 fracciones a las 31 existentes del artículo de la Constitución de Querétaro.
“El artículo cuarto dice que somos iguales ante la Ley ¿Qué tan iguales ante la ley somos si hay estados donde hay conductas tipificadas como delito y esas mismas conductas en otro no son delito, así como castigos diferentes por entidades, como el caso del aborto que ya no se penaliza en Sinaloa?”, reflexionó al puntualizar que hay estados donde se penaliza e incluso se castiga con treinta años de prisión.
Sobre las asimetrías existentes entre los congresos y el presidencialismo, apuntó que debilitan a los estados en diferentes aspectos como es el caso de las participaciones federales de las cuales se otorga únicamente el 20 por ciento a las entidades federativas. Lo cual es una potestad que ejerce el Presidente de la República.
“Incluso los estados no tienen acceso a convenios por una prohibición constitucional federal expresa”, apuntó al referirse a la limitación de acuerdos con algunos organismos internacionales que podrían beneficiar a los estados.
Dijo que impulsar la reflexión sobre el centenario de la Constitución de 1922 podría dar lugar al surgimiento de propuestas al Congreso de la Unión para modificar, por ejemplo, la desigual Ley de Coordinación Fiscal y buscar el impulso de un Código Penal Nacional. “El gran obstáculo para un código penal nacional ha sido el tema del aborto porque hay muchas reticencias o incapacidad política”, comentó.