- Tanto el juicio político como el desafuero son dos caminos legales que están esperando con paciencia a que el Químico los recorra, porque de que lo hará, lo hará.-
Ahora con la telenovela del ex alcalde de Culiacán se habla mucho del juicio político y se le confunde con el desafuero cuando se trata de dos situaciones legales diferentes.
El desafuero implica que, por ejemplo, al alcalde en turno se le haya denunciado por algún delito y la Fiscalía General del Estado (FGE) va a judicializar la Carpeta de Investigación y enviarla a un juez penal, pero no puede hacerlo mientras el alcalde tenga fuero; es decir, mientras no pueda ser acusado de algún delito.
En ese caso, para allanarle el camino a la FGE y que pueda enviar el expediente a un juez penal, ésta solicita al Congreso del Estado que le retiren el fueron al alcalde, lo que no quiere decir que con el desafuero puedan destituirlo de sus funciones.
Lo único que provoca el desafuero es que el alcalde, aun siéndolo, puede ser enjuiciado penalmente. Eso es lo que le paso a Estrada Ferreiro aunque este ya había renunciado como alcalde.
El procedimiento de desafuero termina con la decisión del Congreso del Estado de quitarle el fuero a un servidor público que lo tenía. Después de esa decisión ya no se requiere más intervención del Congreso del Estado.
En cambio, el juicio político no implica quitarle el fuero a nadie. Es un procedimiento legal mediante el cual se puede destituir a un alcalde y no solo quitarle el fuero.
El juicio político no busca castigar penalmente a nadie, su objetivo es simple: destituir al servidor público con todo lo que eso implica.
Obviamente que, si un alcalde es destituido a través de un juicio político, inmediatamente pierde el fuero y puede ser sujeto de imputaciones penales, pero eso no quiere decir que el juicio político busque quitarle el fuero.
El juicio político se sigue en dos etapas. La primera ante el Congreso del Estado y la segunda ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJ).
En esa primera etapa el Congreso del Estado decide si “acusa” al servidor público y, si su decisión es afirmativa, presenta la demanda correspondiente ante el STJ.
El STJ hace las veces de juez, recibe las pruebas y alegatos de las partes, por un lado, el Congreso del Estado y por otro lado el demandado en juicio político, y dicta una sentencia decidiendo si procede o no la demanda.
Si el STJ estima que hay pruebas suficientes que soporten la demanda de juicio político, procede a destituir al demandado que automáticamente pierde también su fuero.
Tanto el juicio político como el desafuero son dos caminos legales que están esperando con paciencia a que el Químico los recorra, porque de que lo hará, lo hará.
Sea por un juicio político, por un desafuero o por los dos lados, los que saben de esto dicen que la suerte del Químico ya está echada y de que se la merece, se la merece. ¿Será?
Fotos de archivo con fines ilustrativos
*Director fundador del Bufete Álvarez & Asociados y presidente de Acciones Colectivas de Sinaloa A. C.