Viola Código Penal alcalde de Mazatlán al bloquear a periodista de redes sociales, advierte Instituto de Protección de Defensores y Periodistas de Sinaloa

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  • Por obstruir libertad de expresión y derecho a la información podría recibir sanción hasta por 8 años de prisión y 600 días de multa, argumenta.

Mazatlán, Sin. 19 septiembre 2022.-En un acto que constituye delito penal, conforme a las modificaciones al Código Penal de Sinaloa, el alcalde de Mazatlán Luis Guillermo Benítez Torres, alias el Químico, bloqueó de su cuenta de Twitter al periodista Mario Martini, director del portal de noticias Paralelo23, que ha publicado reportajes sobre la mala administración municipal y presuntos actos de corrupción que en 46 meses de gobierno aplicó -según investigaciones propias y revisiones de las Auditorías Superior de la Federación y del Estado- cerca de 2 mil millones de pesos en gastos personales, viajes, eventos frívolos, multas por desacato judicial, incumplimiento fiscal y convencieras indemnizaciones a particulares por otorgar permisos de construcción irregulares o perder decenas de demandas laborales, mientras la ciudad en general padece inseguridad y el colapso de servicios públicos en varias zonas del municipio como lo denunciaron Maribel Vargas Memije y Rubén Romero Ibarra, dirigentes del Consejo Popular de Mazatlán, quienes anunciaron que presentarán solicitud de juicio político ante el Congreso del Estado por “traición al pueblo”

En el oficio Oficio No. IPPPDDHyP/12/2022, dirigido al alcalde, recibido en la presidencia municipal el 17 de septiembre a las 11:30 horas, la directora general del recientemente creado Instituto de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa, doctora Jhenny Judith Bernal Arellano, dio curso a la denuncia del periodista y conminó a Benítez Torres a desbloquear inmediatamente su cuenta de Twitter porque “con esta acción se afecta el acceso a la información pública y se incide en la labor periodística, la cual es valorada como de interés público por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa; además, se podría subsumir en un supuesto contemplado en el Código Penal del Estado de Sinaloa en los siguientes términos:

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICO

DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN Y PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 283 Bis. Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días de multa, a quien:

  1. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
  2. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.

ARTÍCULO 283 Bis A. Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.

Así también hago de su conocimiento que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a través de jurisprudencia que los servidores públicos no pueden bloquear o negar el acceso a sus redes sociales porque atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos (…)

Las redes sociales se han convertido en una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente. En este entendido, muchas instituciones gubernamentales y servidores públicos disponen de cuentas en redes sociales, en las que aprovechan sus niveles de expansión y exposición para establecer un nuevo canal de comunicación con la sociedad. Es así como las cuentas de redes sociales utilizadas por los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general. En estos casos, el derecho de acceso a la información (reconocido por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) debe prevalecer sobre el derecho a la privacidad de los servidores públicos (establecido en los artículos 6o., párrafo primero, 7o., párrafo segundo y 16, párrafo primero, constitucionales), que voluntariamente decidieron colocarse bajo un nivel mayor de escrutinio social. En consecuencia, los contenidos compartidos a través de las redes sociales gozan de una presunción de publicidad, y bajo el principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, deben ser accesibles para cualquier persona, razón por la cual bloquear o no permitir el acceso a un usuario sin una causa justificada, atenta contra los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información de la ciudadanía (…)”

Por tal motivo, este Instituto le conmina a desbloquear de inmediato la cuenta mencionada y permitir el acceso al compañero periodista Juan Mario Martini Rivera para que pueda continuar su labor sin obstáculo alguno”.

ATENTAMENTE

Doctora Jhenny Judith Bernal Arellano

Directora General del Instituto para la Protección de Personas

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de Sinaloa

 

 

 

 

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