Sinaloa: constituyente pionero, rehén del asedio criminal

Por Mario Martini | Paralelo 23

Desde 1824, hace 200 años, el acta constitucional de avanzada ya hablaba de igualdad ante la ley, libertad de expresión, seguridad jurídica, límites al poder y rendición de cuentas.

Hay aniversarios que sirven para el aplauso y otros que obligan a la autopsia. La centenaria Constitución Política del Estado de Sinaloa pertenece al segundo grupo. No porque falten motivos para el orgullo histórico, sino porque sobran razones para la desobediencia civil actual.

Ese dato, lejos de ser anecdótico, carga con una responsabilidad histórica. Porque quien llega primero no solo inaugura un camino: queda obligado a sostenerlo.

Trayecto

Desde el Acta Constitutiva de 1824, cuando Sonora y Sinaloa formaban el Estado Interno de Occidente, hasta la Constitución de 1922, el constitucionalismo sinaloense se construyó sobre principios que hoy siguen siendo bandera de lucha: igualdad ante la ley, libertad de expresión, seguridad jurídica, límites al poder, rendición de cuentas. No eran consignas modernas; eran decisiones políticas adelantadas a su tiempo.

El constitucionalismo en Sinaloa no fue tardío ni accesorio, fue pionero. El estado fue uno de los primeros —si no el segundo— de la República en adoptar un marco constitucional propio, cuando buena parte del país aún debatía cómo organizarse tras la ruptura del orden colonial.

El primer Congreso Constituyente en El Fuerte, la Constitución de 1825 y la de 1831 colocaron a Sinaloa en la vanguardia jurídica del país. Proscribieron la esclavitud, desconocieron títulos de nobleza, abolieron empleos hereditarios, rechazaron los tormentos, establecieron el debido proceso y fijaron reglas claras para la ciudadanía. Incluso anticiparon una sanción que hoy parece impensable: perder derechos políticos por comprar o vender el voto.

Dos siglos después, esa previsión resulta tan vigente como incómoda.

El discurso conmemorativo no evade la paradoja central: muchas de las garantías que hoy se reclaman como urgentes ya estaban escritas hace 202 años. Lo que no ha sido constante es su cumplimiento. El constitucionalismo sinaloense nació fuerte en el papel, pero ha sido frágil frente a los intereses que prosperan en la anarquía, la corrupción y el uso patrimonial del poder.

Poder de la mujer

La historia de las mujeres es quizá el ejemplo más claro. El constitucionalismo fue avanzado, pero excluyente. Las mujeres tardaron casi dos siglos en acceder plenamente a los espacios de decisión. No fue una concesión del sistema, sino una conquista frente a él. Que la legislatura LXIV fuera la primera con mayoría femenina no cierra la deuda: la vuelve visible.

Por eso la conmemoración del constituyente no puede reducirse a ritual. Recordar las Constituciones de 1917 y 1922 implica reconocer que los derechos, las garantías y las libertades nunca están asegurados. Siempre están bajo asedio. Y que el verdadero peligro no es reformar la ley, sino vaciarla de sentido mientras se la invoca en ceremonias solemnes.

Celebrar el constitucionalismo sinaloense solo tiene sentido si se asume su exigencia: honrar la ley no como símbolo, sino como límite eficaz al poder.

Sinaloa fue pionero nacional del constitucionalismo; hoy sigue debatiéndose entre honrarlo o traicionarlo.

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