Violó la ley gobierno del Químico Benítez en compra de luminarias, concluye Auditoría Superior del Estado

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  • Turna expediente a la autoridad competente para que investiguen acciones u omisiones de los servidores públicos que incumplieron disposiciones legales.-

Culiacán, Sinaloa 30 septiembre 2022.-La Auditoría Superior del Estado concluyó que el gobierno de Mazatlán “incumplió disposiciones legales y normativas” en la adjudicación directa a la empresa Azteca Lighting, entre las que destacan la Constitución Política de México, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, según lo documenta el Informe Específico de la Revisión y Fiscalización Superior del Municipio de Mazatlán en la Auditoría No. E012/2022, en poder de P23.

Esta conclusión es el resultado de las denuncias públicas  “sobre las presuntas irregularidades cometidas por los Servidores Públicos denunciados en relación a las adjudicaciones directas efectuadas a la persona moral denominada “Azteca Lighting, S.A. de C.V.”, por la compra y/o suministro de 118 luminarias completas, por importe de $21,993,398.51; de 82 luminarias, por importe de $14,486,040.56; de 130 luminarias, por importe de $23,186,687.84; por la compra de material e insumos para iluminación y de 281 lámparas completas por importe de $49,724,160.96; por la compra de material e insumos para iluminación y de 198 lámparas completas por importe de $34,971,046.64, así como de 2,139 luminarias completas para la sustentabilidad y modernización del sistema de alumbrado público, por importe de $400,864,204.47”

Para dar respuesta a la solicitud de Observatorio Ciudadano  A.C., la licenciada Emma Guadalupe Félix Rivera, Auditora Superior del Estado de Sinaloa, emitió la orden de auditoría número E012/2022 contenida en el oficio número ASE/AUD/OC/0223/2022 de fecha 15 de junio de 2022 que concluyó con 17 observaciones y  «la Promoción de Responsabilidad Administrativa, para que la autoridad competente realice las investigaciones que correspondan en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, por las acciones u omisiones de los servidores públicos que en su gestión incumplieron con las disposiciones legales aplicables»

Entre los hallazgos y observaciones de la ASE, destacan las siguientes:

  1. Respecto a la adquisición de las 118 luminarias completas, no se aportaron elementos que acrediten que fue realizada conforme a la normatividad aplicable para haber realizado la adjudicación directa del contrato anteriormente señalado y, por lo tanto, debió realizarse mediante el proceso de licitación pública, de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
  2. Asimismo, en relación al dictamen de justificación con el que pretende soportar dicha contratación, aun y cuando el ente fiscalizado argumenta que realizó una investigación de mercado con distintas empresas, donde les solicitaron las cotizaciones de suministros de materiales y componentes para proyecto de avenidas de alumbrado público de luminarias con las especificaciones solicitadas, esta autoridad no tiene la certeza jurídica de que la empresa elegida para adjudicar directamente los contratos fue la mejor oferente, toda vez que la investigación de mercado se enfocó únicamente con empresas que radican en los municipios de Mazatlán y Culiacán, Sinaloa, habiendo otros estados de la República Mexicana que cuenta con éste tipo de productos, además que a nivel Estado pudieran existir diversas empresas que pueden ofertar sus productos con características similares a las requeridas por el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por lo que se observa que es insuficiente el estudio de mercado realizado ya que dicho estudio debió ampliarse a más posibles proveedores y así garantizar el cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia en la administración de los recursos públicos.

De acuerdo con los “resultados de la Revisión Financiera del  “contrato Núm. OM-UA-206/2020” de fecha 20 de abril de 2020, por adjudicación directa de 118 luminarias completas, por importe de $21,993,398.51, para ser instaladas en Avenida Rafael Buelna, la ASE resolvió:

  1. Respecto a la adquisición de las 118 luminarias completas, no se aportaron elementos que acrediten que fue realizada conforme a la normatividad aplicable para haber realizado la adjudicación directa del contrato anteriormente señalado y, por lo tanto, debió realizarse mediante el proceso de licitación pública, de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.
  2. Asimismo, en relación al dictamen de justificación con el que pretende soportar dicha contratación, aun y cuando el ente fiscalizado argumenta que realizó una investigación de mercado con distintas empresas, donde les solicitaron las cotizaciones de suministros de materiales y componentes para proyecto de avenidas de alumbrado público de luminarias con las especificaciones solicitadas, esta autoridad no tiene la certeza jurídica de que la empresa elegida para adjudicar directamente los contratos fue la mejor oferente, toda vez que la investigación de mercado se enfocó únicamente con empresas que radican en los municipios de Mazatlán y Culiacán, Sinaloa, habiendo otros estados de la República Mexicana que cuenta con éste tipo de productos, además que a nivel Estado pudieran existir diversas empresas que pueden ofertar sus productos con características similares a las requeridas por el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por lo que se observa que es insuficiente el estudio de mercado realizado ya que dicho estudio debió ampliarse a más posibles proveedores y así garantizar el cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia en la administración de los recursos públicos.
  3. De igual forma, se observa que las personas físicas y morales (proveedores) Hortencia Monroy Vizcarra, Electro Instalaciones de Culiacán, S.A. de C.V., Azteca Lighting, S.A. de C.V., y Alianza Eléctrica del Pacífico, S.A. de C.V., con quienes realizaron, según el estudio de mercado, fueron las mismas a las que les solicitaron las propuestas de las cotizaciones de las luminarias del contrato No. OM-UA-206/2020 de fecha 20 de abril de 2020, aún y cuando se tenía el conocimiento desde el primer estudio de mercado que realizaron, que éstas no cumplían con la capacidad ni con las especificaciones solicitadas por el Municipio.
    Hechos asentados en Acta Administrativa No. 012 de fecha 07 de septiembre de 2022.
    Lo anterior, incumple con lo establecido en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2 fracción X, 32 fracción I y segundo párrafo, 33, 34 y demás preceptos contenidos en el capítulo segundo “De la licitación pública” del Título Cuarto “De los procedimientos de contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, así como los numerales 2 segundo párrafo, 8, 17 fracción I, 18, 19, 20, 21, 22 ,23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

Mediante oficio número ASE/AUD/B/1662/2022 de fecha 11 de julio de 2022, suscrito por la Auditora Superior del Estado de Sinaloa, notificado con fecha 12 de julio de 2022, se solicitó la evidencia de las constancias de notificación de los oficios sin número, todos de fecha 10 de marzo de 2020, en los cuales se solicitaron las propuestas de cotizaciones de 118 luminarias para exteriores, así como la evidencia de la forma en que fueron allegadas las respuestas de las propuestas de cotizaciones de los proveedores Hortencia Monroy Vizcarra, Electro Instalaciones de Culiacán, S.A. de C.V., Azteca Lighting, S.A. de C.V., Alianza Eléctrica del Pacífico, S.A. de C.V., al respecto envian respuesta mediante oficio número PM/1649/2022 de fecha 15 de julio de 2022 y recibido en esta Auditoría Superior del Estado el día 15 de julio de 2022, a través del cual realizaron diversas manifestaciones; sin embargo, se observa que omiten enviar evidencia de las constancias de notificación, tanto de solicitudes de cotizaciones como de las respuestas a las mismas por parte de los proveedores, así como la evidencia de la forma en que fueron presentadas las respuestas de las propuestas de cotizaciones al Municipio de Mazatlán, Sinaloa.

Lo anterior, incumple con lo establecido en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 16, 17, 18, 19, 33, 36, 37, 38 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 4, 92 y 94 fracciones III, IV, VIII y XXX de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa; 59 fracciones I, V, VII y IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 34 Bis C de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa; 2 segundo párrafo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en relación con el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa y 46 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa.

Dentro del plazo establecido para emitir respuestas, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa, el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, proporcionó copia certificada de solicitud de cotizaciones de los proveedores Hortencia Monroy Vizcarra, Electro Instalaciones de Culiacán, S.A. de C.V., Azteca Lighting, S.A. de C.V. y Alianza Eléctrica del Pacífico, S.A. de C.V., las cuales contienen fecha y firma de recibido; así como cotizaciones de los mismos proveedores, solventando parcialmente en cuanto a las solicitudes de cotizaciones; sin embargo, la respuesta es insuficiente, ya que las cotizaciones de los proveedores carecen de la firma y fecha de quien recibe por parte del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa; asimismo, omiten enviar evidencia de la forma en que fueron presentadas las respuestas de las propuestas de cotizaciones al Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por lo tanto, no cambia el estatus de la observación.

Una tercera observación corresponde a la subcuenta 5124-2-246001 sobre Mantenimiento de Alumbrado Público, la cual se ejerció con recursos del gasto corriente, registraron pasivo a favor del proveedor Azteca Lighting, S.A. de C.V., por importe de $21,993,398.51, por concepto de compra de 118 luminarias completas, anexan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) impreso, se constató que el pago de este pasivo se realizó mediante transferencia electrónica a favor del proveedor Azteca Lighting, S.A. de C.V., de acuerdo a contrato número OM-UA-206/2020 de fecha 20 de abril de 2020.

Al verificar el acta de Entrega-Recepción de fecha 04 de mayo de 2020, continúa el informe, se conoció que las 118 luminarias completas objeto del contrato número OM-UA-206/2020 de fecha 20 de abril de 2020, se recibieron en las instalaciones del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, ubicado en Ángel Flores S/N Centro, Mazatlán, Sinaloa, y que según el Ing. Luis Antonio González Olague, Director de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, fueron recibidas de entera satisfacción; sin embargo, se observa que el mencionado edificio no es apto para tal actividad, toda vez que ese recinto es para albergar oficinas, atender a la ciudadanía, mas no para un tipo de operación como la señalada, a saber la recepción de bienes adquiridos por el Municipio de las 118 luminarias completas que se señalan en el acta de Entrega-Recepción. A continuación, se detalla:

Lo anterior, incumple con lo establecido en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, 16, 17, 18, 19, 21, 27, 33, 42 primer párrafo, 43, 44 y 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 4, 5 fracción VI, 6 segundo párrafo, 55 segundo párrafo, 92 y 94 fracciones III, IV, VIII, XVI, XVIII, XIX, XX y XXX de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa; 28 fracción IV y 59 fracciones I, V, VII y IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa; cláusula tercera del contrato número OM-UA-206/2020 de fecha 20 de abril de 2020, celebrado entre el Municipio de Mazatlán, Sinaloa y la empresa Azteca Lighting, S.A. de C.V.

Una quinta observación fue sobre las entradas y salidas de almacén de las 118 luminarias recibidas de acuerdo a la Acta Entrega Recepción, de fecha 04 de mayo de 2020, las cuales fueron recibidas en domicilio de Ángel Flores S/N, Col. Centro, C.P. 82000, Mazatlán, Sinaloa, cuando el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, no cuenta con dichos controles, ya que mediante oficio número PM/1661/2022 de fecha 19 de julio de 2022, recibido en esta Auditoría Superior del Estado el día 20 de julio de 2022, manifiestan que se revisaron los documentos archivados tanto en bodega de almacén y la oficina de alumbrado público y no se encontró nada con relación al contrato arriba mencionado. Lo anterior, incumple con lo establecido en los artículos 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 19, 42 primer párrafo y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1, 4, 6 segundo párrafo, 55 segundo párrafo, 92 y 94 fracciones III, IV, VIII, XVI, XVIII, XIX, XX y XXX de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa; 59 fracciones I, V, VII y IX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 34 Bis C de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa.
AECF-MUN-E0122022-ESP-PR-05-04 Promoción de Responsabilidad Administrativa

Al realizar la inspección física de la instalación de las 118 luminarias completas, se comprobó que de las 118 luminarias completas, se encuentran instaladas 100 en la vialidad antes señalada, de las cuales 98 son coincidentes con las características señaladas en el prenombrado contrato, con el número contenido en la etiqueta personalizada con el nombre de la empresa Azteca Lighting, S.A. de C.V.

Del análisis realizado a las partidas presupuestales autorizadas por el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” de fecha 01 de enero de 2020, se comprobó que en la partida 246000 Material Eléctrico y Electrónico se autorizó un importe de $7,019,166.47; sin embargo, no se encontró asignación presupuestal al Clasificador por Objeto del Gasto (COG) 246001 Mantenimiento de Alumbrado Público. A continuación, se detalla:

Advirtiéndose que durante el ejercicio fiscal 2020, se registraron ampliaciones en el Presupuesto de Egresos en la partida con el Clasificador por Objeto del Gasto (COG) 246001 Mantenimiento de Alumbrado Público, por importe total de $21,999,493.98, comprobándose que dichas ampliaciones están autorizadas por el Tesorero Municipal, mediante oficios de adecuaciones presupuestales

Otra observación sobre el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, refiere que omitieron las siguientes consideraciones:

  • Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones.
  • Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.
  • La calendarización física y financiera de los recursos necesarios.
  • Las unidades responsables de su instrumentación.
  • Los planos, proyectos, normas de calidad, especificaciones, y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes muebles y materiales para la realización de obras públicas.
  • Las necesidades de bienes y servicios de uso generalizado, cuya contratación deba efectuarse en forma consolidada, a efecto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad y oportunidad.

Por otra parte, los auditores realizaron visita de inspección física al bien inmueble denominado “Almacén de Alumbrado Público del Municipio de Mazatlán, Sinaloa”, ubicado en Calle Aquiles Serdán, número 1010, Colonia Centro, Mazatlán, Sinaloa, para efectos de constatar lo señalado en la acta de Entrega- Recepción de fecha 24 de mayo de 2021, en la cual el Ing. Ángel Manuel Ibarra Campillo, Jefe del Departamento de Alumbrado Público Municipal, manifestó que recibió las 82 luminarias objeto del contrato número OM-UA-156/2021 de fecha 28 de abril de 2021, a su entera satisfacción; sin embargo, se observa de dicha inspección física que el Almacén no cuenta con la infraestructura ni con las dimensiones de espacio para almacenar las 82 luminarias completas que se señalan en el acta de Entrega-Recepción. Se revisaron los documentos archivados tanto en bodega de almacén y la oficina de alumbrado público y no se encontró nada con relación al contrato arriba mencionado.

Al verificar el cumplimiento de la cláusula séptima establecida en el contrato número OM- UA-156/2021 de fecha 28 de abril de 2021, en la cual se establece que el proveedor Azteca Lighting, S.A. de C.V., es fabricante de las luminarias, por lo que otorga una garantía de 20 años sobre todos sus componentes, obligándose a sustituirlos en caso de descomposturas por defectos de fábrica, de igual forma se obliga a otorgar la base de metal con inteligencia y funciones anti robo de cable transmisión por radio para su monitoreo constante de forma gratuita por 20 años; sin embargo, derivado de la inspección física, se observa que 35 (treinta y cinco) luminarias no cuentan con la base de metal para poste UFO y registro vertical con caja de conexiones IP67 para fusibles, cables y electrónica, mismos que cuentan con un valor unitario de $18,500.00 más Impuesto al Valor Agregado, según el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) impreso, dando un total de $751,100.00; asimismo, no cuentan con etiqueta personalizada con el nombre de la empresa Azteca Lighting, S.A. de C.V., derivado de una incorrecta supervisión y administración en el suministro de las luminarias.

Al realizar la inspección física de la instalación de las 82 luminarias completas, adquiridas según contrato número OM-UA-156/2021 de fecha 28 de abril de 2021, celebrado entre el Municipio de Mazatlán, Sinaloa y la persona moral denominada “Azteca Lighting, S.A. de C.V.”, por importe de $14,486,040.56, a efecto de verificar que se encuentran instaladas cada una de ellas en el lugar para la cual fueron adquiridas según contrato, identificándolas con el número de etiqueta asignada; procediendo para ello el recorrido en Avenida Camarón Sábalo (Hotel El Faro) hasta la Glorieta Marina (Avenida Paseo; como resultado de dicha inspección física se comprobó que de las 82 luminarias completas, se encuentran instaladas 67.

La Auditoría Superior del Estado de Sinaloa emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa, para que la autoridad competente realice las investigaciones que correspondan en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, por las acciones u omisiones de los servidores públicos que en su gestión incumplieron con las disposiciones legales aplicables, para lo cual se remitirá el expediente que contenga los documentos que soporten la observación de referencia.

Fotos de archivo con fines ilustrativos/Revista Espejo/Noroeste

 

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