Ciudad de México/ Puebla de Zaragoza a 15 de enero de 2026. – El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla declaró la inconstitucionalidad del artículo 480 del Código Penal estatal que tipifica el delito de ciberasedio, mediante sentencia del 14 de enero de 2026 sobre el amparo indirecto 828/2025, interpuesto por la asociación civil Propuesta Cívica.
Esta sentencia es la primera de seis amparos promovidos por la asociación que continuará el litigio en los cinco amparos indirectos restantes y explorará acciones similares contra otras normas penales que promuevan el efecto inhibidor.
La organización considera que esta decisión constituye un precedente fundamental para la protección de la libertad de expresión en espacios digitales y el ejercicio seguro del periodismo en México.
México enfrenta actualmente una preocupante proliferación de tipos penales vagos que apuntan a regular conductas relacionadas con la comunicación, la crítica y el activismo digital. Desde difamación y calumnias hasta incitación al odio, ofensas a autoridades, obstaculización de servicios públicos y ahora el ciberasedio, estas normas reflejan presiones para controlar la narrativa pública, especialmente en contextos donde periodistas investigan corrupción, violencia estatal o violaciones de derechos humanos.
El Juez Horacio Óscar Rosete Mentado determinó que la redacción ambigua y abierta del delito de ciberasedio generaba inseguridad jurídica, un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y dejaba en manos de la discrecionalidad estatal la determinación del ilícito.

En el periodismo digital, el “efecto inhibidor” es particularmente devastador, pues periodistas enfrentan simultáneamente la incertidumbre legal y la exposición a persecuciones selectivas dirigidas contra voces críticas”..
Aunque la sentencia del amparo 828/2025 tiene efectos limitados al caso específico, protegiendo a la periodista en nombre de quién se tramitó el amparo de sufrir futuras persecuciones penales por el delito invalidado, su fundamentación jurídica sólida tiene potencial para servir como referencia en futuros casos, estableciendo patrones que influyan en resoluciones sobre normas penales vagas y sobre protección de periodistas y comunicadores.
Información adicional:
La reforma al artículo 480 del Código Penal de Puebla fue publicada en el Periódico Oficial el 11 de julio de 2025. Propuesta Cívica valoró que la descripción era imprecisa y susceptible de interpretaciones discrecionales y ello abría la puerta a persecuciones infundadas contra comunicadores que ejercieran legítimamente su derecho a informar a través de medios digitales. En respuesta, la organización presentó seis amparos indirectos en agosto de 2025 en representación de diversos periodistas, personas defensoras de derechos humanos y comunicadores del estado de Puebla.
Quedan pendientes de resolución cinco amparos indirectos más presentados contra la misma norma. El mismo Juez Rosete Mentado próximamente resolverá sobre un segundo amparo.

Propuesta Cívica es una organización mexicana con más de 14 años de trayectoria en la defensa de la libertad de expresión y la protección de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

